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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en diversas cualificaciones, específico para personal militar.

Publicado el 16/07/2019 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3.5 señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Asimismo, establece en su artículo 4.1.b), que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada Ley recoge el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido.

El mismo artículo 8 de la Ley establece en su apartado 2 que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento. En su artículo 10 apartado 5 indica que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la Administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que "se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas, se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar".

El artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que "el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería".

El artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares de profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles "los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería".

El artículo 11 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, el desarrollo de la función de elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.

El artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que "esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja".

La progresiva reincorporación del personal profesional de tropa y marinería a la vida civil, al finalizar el servicio activo, exige la adopción de medidas que garanticen su adecuada transición al ámbito laboral, pudiendo acreditar de forma fehaciente aquellas competencias profesionales que hayan adquirido durante la carrera militar en base a la experiencia profesional o a vías no formales de formación.

El artículo 4 del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional establece, en otras funciones, que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional establecer las relaciones de coordinación en el ámbito de la formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios con las administraciones educativas en materia de formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida, todo ello en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

También corresponde a esta Dirección General la elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

El artículo 1 del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece entre otras funciones, proponer un sistema de acreditación y reconocimiento profesional, así como proponer los procedimientos para establecer modalidades de acreditación de competencias profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los objetivos del Sistema Educativo, en el ámbito de las enseñanzas para adultos, el de mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

La Dirección General de Formación Profesional, a través del Instituto Nacional de las Cualificaciones tiene elaborados todos los instrumentos de apoyo necesarios y suficientes para la acreditación de las competencias profesionales incluidas en las Cualificaciones Profesionales que actualmente configuran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La política del Gobierno, en marco de la lealtad interinstitucional, aconseja y obliga a la colaboración entre distintos organismos de la administración para la Resolución de los problemas de los ciudadanos, siendo el conjunto de situaciones que motivan el presente convenio plenamente justificativas de las acciones que en el mismo se proponen.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Planificación y Formación Profesional y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su artículo decimoprimero, que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón (en adelante Agencia) es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

En el IV Plan Aragonés de Formación Profesional, aprobado por el Gobierno de Aragón el 23 de enero de 2018, se ha establecido, en el marco de la línea estratégica 3 Incrementar el porcentaje de población cualificada en el mercado de trabajo aragonés, la línea de actuación A3.1 Impulsar con diferentes medios una mayor y más ágil oferta del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Esta convocatoria, se enmarca en las actuaciones previstas en el convenio de colaboración suscrito el 5 de junio de 2019, entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de Aragón para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa. Este convenio fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 143, de 15 de junio de 2019.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Convocar el procedimiento (específico para personal militar, que tenga una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa) de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011, anteriormente citada, para las unidades de competencia que forman parte de las siguientes cualificaciones profesionales:

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

Tercero.- Plazas convocadas.

El número de plazas para cada convocatoria es:

Cuarto.- Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad del Ministerio de Defensa y los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 14 de abril de 2011, dedicado a la información y orientación vinculadas al procedimiento.

Quinto.- Requisitos de las personas candidatas.

Las personas que deseen participar en este procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales deberán cumplir, en la fecha de inscripción al procedimiento, además del requisito adicional de ser personal militar, que tenga una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa, los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Para las personas que, alegando experiencia profesional, deseen participar en el procedimiento, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral relacionada con las competencias que se quieran acreditar, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal, deberán justificar, para cada unidad de competencia, al menos 300 horas de formación relacionada con las competencias que se quieran acreditar, realizada en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, será necesario acreditar, al menos, las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

e) No podrán participar en este procedimiento las personas que tengan acreditadas todas las unidades de competencia en las que solicite la inscripción o las que posean el certificado de profesionalidad o el título de formación profesional vinculado a la misma.

f) No podrán inscribirse en la fase de evaluación de una unidad de competencia las personas que estuviesen matriculados y/o cursando durante el desarrollo del procedimiento convocado el módulo profesional o formativo asociado a la misma.

g) No podrán confirmar su inscripción a este procedimiento las personas que estuviesen participando en otra convocatoria vinculada a la misma cualificación profesional, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o que han presentado renuncia expresa a participar en la misma.

Sexto.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

La solicitud de participación se realizará, a través de la aplicación informática, accediendo a https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/

La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá imprimirse y, junto con la documentación justificativa que se indica a continuación, ser presentada, en el plazo establecido, en el centro gestor asignado a la convocatoria.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón y oficinas de Correos.

La documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos será la siguiente:

1. Historial profesional del candidato compuesto por:

1.1. Fotocopia de la Tarjeta Militar de Identidad.

1.2. Currículum vitae, redactado de acuerdo al modelo europeo EUROPASS.

1.3. Dependiendo de la situación en la que se encuentren, los siguientes documentos:

a) Para la experiencia como trabajadores o trabajadoras asalariados:

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

— Contrato de Trabajo, o documento equivalente expedido por la unidad correspondiente del Ministerio de Defensa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para la experiencia como trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

— Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para la experiencia como trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

— Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

2. Historial formativo del candidato, mediante listado de la formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar y fotocopia de la documentación justificativa de dicha formación, que ha de reunir los siguientes requisitos:

— La formación recibida tiene que estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

— En la documentación acreditativa han de constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.

— Si la duración de la formación está expresada en créditos, se tiene que especificar la equivalencia en horas.

— No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas y la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.

El cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad en la convocatoria será comprobado directamente por la Agencia de Cualificaciones Profesionales de Aragón en el sistema de verificación y consulta de datos del Gobierno de Aragón. Si el candidato no diera su autorización a la consulta de estos datos de otras administraciones deberá aportar la documentación justificativa correspondiente.

Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formación indicados en el apartado quinto de esta Resolución, y que no puedan justificarlos con los documentos señalados en el punto anterior, podrán igualmente inscribirse en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante declaración jurada o alguna prueba admitida a derecho.

La comisión de selección nombrada para esta convocatoria estudiará estos casos y, si las pruebas presentadas se estiman suficientemente justificativas, se procederá a su inscripción definitiva.

En la aplicación informática se pueden descargar el modelo de certificado de empresa/organización y de currículum vitae europeo para la justificación de la experiencia laboral. En la misma aplicación también estará disponible el modelo de historial formativo.

Todos los documentos que no estén redactados en castellano se tendrán que acompañar obligatoriamente de la correspondiente traducción oficial.

El incumplimiento de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 6 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

En las fechas indicadas en el calendario incluido como Anexo 1 de esta convocatoria se publicará el listado provisional de puntuaciones obtenidas por los candidatos que cumplen requisitos y el listado provisional de candidatos excluidos, indicando el motivo de la exclusión. Estos listados se publicarán en el centro gestor y en la página web de la Agencia (http://servicios.aragon.es/pwac/).

Se podrán presentar escritos de reclamación dirigidos al presidente de la comisión de selección, en los tres días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional. Dichas reclamaciones deberán presentarse en la Secretaría del centro gestor y adelantarse por correo electrónico o fax, dentro del plazo referido, en caso de que se presenten a través de registro y no directamente en la Secretaría del centro.

Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, el día indicado en el calendario incluido en el Anexo 1 se publicará en el centro gestor que corresponda y en la página web de la Agencia, el listado definitivo de candidatos admitidos, en reserva y excluidos. Contra este listado se podrá elevar recurso de alzada ante el Director General de Planificación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez publicada la lista de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 33,87 euros en concepto de Tasa 37, fijada por el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio y modificada por Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse personalmente o remitirse vía fax al centro gestor en el plazo de tres días hábiles (según calendario incluido en Anexo 1).

Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la confirmación de inscripción en la fase de asesoramiento.

Se podrán ampliar los plazos establecidos en el presente apartado cuando existan circunstancias que lo justifiquen. Dicha ampliación se publicitará a través de la página web de la Agencia de las cualificaciones profesionales de Aragón, http://servicios.aragon.es/pwac/

Asimismo, en caso que finalizado el plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones el número de solicitudes admitidas sea inferior al de plazas convocadas, podrá establecerse un plazo extraordinario de solicitud para cubrir estas vacantes residuales. Esta circunstancia será publicitada a través de la página web de la Agencia de las cualificaciones profesionales de Aragón. http://servicios.aragon.es/pwac/

Octavo.- Criterios de selección.

Para ser admitido en el procedimiento, será necesario cumplir con los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente resolución.

En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de plazas ofertadas, la selección de candidatos se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

El personal con destino en la Unidad Militar de Emergencia tendrá prioridad sobre cualquier otro, en cada uno de los tres grupos que se citan a continuación.

Se reservarán 23 plazas para militares con 40 o más años que tengan una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa (grupo 1).

El resto de plazas se asignarán prioritariamente a militares con edades entre 30 y 39 años que tengan una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa (grupo 2).

Si quedasen plazas ofertadas libres, se asignarían al resto de solicitantes con una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa, tanto a los menores de 30 años como a los componentes del grupo 1 mencionado en párrafos anteriores que no hayan obtenido plaza en su grupo. (grupo 3).

La edad considerada será la que tenga el candidato en la fecha en la que se publique la convocatoria.

El personal que haya tenido relación de servicios profesionales de carácter temporal con el Ministerio de Defensa, se encuentre en situación legal de desempleo, y haya causado baja en las Fuerzas Armadas durante los dos años anteriores a la fecha en que se realice la inscripción, se considerará incluido en alguno de los grupos establecidos de acuerdo a su edad.

Dentro de cada grupo, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación otorgada en proporción a la experiencia laboral y formación no formal relacionadas con las unidades de competencia convocadas. La puntuación de cada candidato se obtendrá multiplicando el valor de la unidad de medida por el factor de ponderación correspondiente:

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto de esta resolución, referente a la documentación a presentar por los candidatos para demostrar los requisitos de participación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. En el caso de que se quiera acceder al procedimiento por formación no formal y se desee que se valore también la experiencia laboral en el proceso de selección, los candidatos deberán aportar la siguiente documentación:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, ISFAS o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

Certificado de empresa o de la organización donde se haya prestado la asistencia, donde conste la duración y la función desempeñada o declaración del candidato con la información solicitada según modelos que se podrán encontrar junto a la solicitud de participación.

2. En el caso de que se quiera acceder al procedimiento por experiencia laboral y se desee que se valore también la formación no formal en el proceso de selección, los candidatos deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia de los certificados de la formación no formal realizada

Para justificar estos criterios, los candidatos pueden utilizar los modelos que se indican en el apartado sexto de la presente resolución.

Noveno.- Comisión de selección.

Con el fin de valorar los requisitos de las personas participantes, se constituirá una comisión de selección para cada convocatoria, cuyos miembros serán nombrados por Resolución del Director General de Planificación y Formación Profesional. Esta comisión estará formada por:

a) Presidente:

— Director de la Agencia, o persona en quien delegue.

b) Secretario:

— Quien ostente la jefatura del departamento/responsable de Evaluación y Acreditación de Competencias del centro gestor.

c) Vocales:

— El presidente de la comisión de evaluación.

— Una persona experta en las UC convocadas, que asumirá posteriormente la coordinación de los asesores.

— Un representante del Ministerio de Defensa

La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Décimo.- Lugares de realización.

Los centros gestores de cada convocatoria son:

Las direcciones y datos de contacto de cada uno de estos centros son:

Centro Público Integrado de Formación Profesional Movera.

Carretera Pastriz, km 3,6, 50194 Zaragoza. Teléfono: 976 586284. Fax: 87628 60 80

Centro Público Integrado de Formación Profesional Corona de Aragón.

Calle Corona de Aragón, 35, 50009 Zaragoza.

Teléfono: 976 467000. Fax: 976 467061 Correo electrónico: peac@cpicorona.com

Centro Público Integrado de Formación Profesional Pirámide.

Carretera Cuarte s/n 22004 Huesca.

Teléfono: 974 210102. Fax: 974 353609 Correo electrónico: eac@cpifppiramide.com

Las sedes de asesoramiento se publicarán junto a los listados definitivos de candidatos admitidos.

La sede de evaluación se ubicará en el centro gestor. Para la realización de pruebas prácticas de competencia, las Comisiones de Evaluación, si fuera necesario, podrán disponer de las instalaciones y equipos de otros centros que impartan ciclos formativos de Formación Profesional y otras unidades del Ministerio de Defensa en Aragón.

Décimo.- Fases del procedimiento.

Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Undécimo.- Fase de Asesoramiento e inscripción en la fase de evaluación

A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento, confirmado su solicitud y abonado la tasa correspondiente.

El asesoramiento tiene por objeto ayudar al candidato a recopilar evidencias que le permitan demostrar su competencia. El asesoramiento se realizará en sesiones individuales o colectivas a las que los candidatos serán convocados por el asesor asignado. Los candidatos serán citados a la primera reunión grupal de asesoramiento mediante el listado definitivo de candidatos admitidos, en reserva y excluidos.

Las personas que realicen el asesoramiento serán nombradas por el Director General de Planificación y Formación Profesional, debiendo reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada Orden y comprobarán la correcta inscripción del candidato en las unidades de competencia.

Las personas que colaboran en la fase de asesoramiento percibirán las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo del Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

Finalizado su trabajo, el asesor inscribirá al candidato en la fase de evaluación en las unidades de competencia recogidas en el informe de asesoramiento. El candidato deberá abonar 16,93 euros por unidad de competencia en la que se inscribe, en concepto de Tasa 37, fijada por el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio y modificada por Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción en la fase de evaluación (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse por fax al centro gestor dentro del plazo establecido en el calendario incluido en el Anexo 1, para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento.

Una vez concluida la fase de asesoramiento y realizadas la inscripción de los candidatos en la fase de evaluación se publicará un listado de candidatos inscritos en la fase de evaluación.

Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 31 de octubre de 2019.

Duodécimo.- Fase de Evaluación de la competencia profesional.

Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formarán las comisiones necesarias en función del número de candidatos. El Director General de Planificación y Formación Profesional nombrará a los miembros de las comisiones, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada Orden.

La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

Recibido el resultado de la evaluación y realizado el acto de entrega de acreditaciones, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes en la sede de la Comisión de Evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha del acto de entrega de acreditaciones.

La comisión evaluadora dispondrá de un plazo no superior a tres días hábiles para resolver la reclamación. Dicha resolución será comunicada al candidato a través del Centro Gestor.

Contra la Resolución de la Comisión de Evaluación se podrá elevar recurso de alzada ante el Director General de Planificación y formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas que colaboren en la fase de evaluación recibirán las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo de Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

Las actuaciones de la fase de evaluación se iniciarán en el mes de noviembre de 2019 y finalizarán antes del día 31 de diciembre de 2019.

Decimotercero.- Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

La Agencia emitirá las acreditaciones, de acuerdo con el acta emitida por la comisión de evaluación, según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal, según el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que se celebra la sesión de orientación, cuya fecha se comunicará oportunamente por el centro gestor.

Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia, donde los interesados podrán recogerlos.

El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiado por los centros gestores del mismo hasta su archivo definitivo.

Decimocuarto.- Retirada de documentación.

Los candidatos no admitidos podrán retirar su documentación en el centro gestor en el plazo de un mes tras la publicación de los listados definitivos de admitidos en la convocatoria.

Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán solicitar la retirada de su documentación en el centro gestor dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo de plazo un mes para su retirada. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.

Decimoquinto.- Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por las personas participantes en el procedimiento, los servicios de orientación de los centros gestores organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todas ellas el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.

Decimosexto.- Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso a este procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

Decimoséptimo.- Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el Boletín Oficial del Estado.

Decimoctavo.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud del artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Decimonoveno.- Financiación.

La presente convocatoria será financiada por el Ministerio de Defensa con cargo a su presupuesto en la aplicación 14.01.121N1.227.06.

Vigésimo.- Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

Vigesimoprimero.- Efectos de la resolución.

"La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimosegundo.- Cláusula de género.

En los casos en que esta resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Zaragoza, 1 de julio de 2019.

El Director General de Planificación y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS